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PROCEDIMIENTO ELIMINACIÓN ANTECEDENTES PENALES

REQUISITOS PARA PROCEDER A LA ELIMINACIÓN



Existen tres normas que regulan este tipo de omisión y corresponde a las siguientes:

1.- Artículo 29 de la ley 18.216
Requisitos:
a) Sentencia condenatoria firme o ejecutoriada.
b) No tener condena anterior.
c) Haber sido beneficiado por el Juez con medidas alternativas del cumplimiento condicional de la penal:
- Remisión condicional de la pena.
- Reclusión nocturna.
- Libertad vigilada.
Si el afectado registra una condena anterior por falta o cuasidelito, y no por crimen o simple delito, podrá igualmente acceder al beneficio si reúne los requisitos para ello.
No se requiere que la pena esté cumplida.

En estos casos se omite la anotación penal en los certificados de antecedentes para:
a) conducir vehículos motorizados,
b) ingreso a la Administración Pública,
c) fines particulares y
d) fines especiales. Se exceptúa el certificado para conducir vehículos motorizados cuando se trata de delitos de la Ley de Tránsito. (Manejos en estado de ebriedad, cuasidelitos y tráficos de estupefacientes). Estos beneficios proceden sólo si el afectado no registra condena anterior por crimen o simple delito.

2.- Artículo 21 de la ley 19.628
Requisitos:
a) La pena debe estar cumplida o prescrita.
b) Pueden haber varias anotaciones, incluso condenas anteriores, pero deben encontrarse cumplidas o prescritas. Se analizan los requisitos en cada anotación en forma independiente.
Según el Artículo 21 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, el interesado debe acreditar el cumplimiento de la condena o la prespción de la pena y, en el caso de las sanciones con multa, también debe acreditar el pago total de ésta.
Esta omisión se hace efectiva en Certificados de Antecedentes para c) fines particulares y d) fines especiales.
3.- Artículo 9 del Decreto Ley 3482
Requisitos:

a) Anotaciones por faltas o simples delitos.
b) La condena no debe exceder de tres años.
c) Que se trate de la única anotación del prontuario del afectado.
d) Que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la sentencia condenatoria, no siendo requisito que la misma se encuentre cumplida.

Procedimiento para la eliminación de antecedentes por Decreto Supremo N° 64

Las personas condenadas que deseen eliminar el Prontuario Penal, deben presentar los siguientes documentos:

a. Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
b. Suscribir solicitud de beneficios.
Si lo solicitan debe acompañar:
- Copia de la sentencia judicial condenatoria en materia penal, debidamente ejecutoriada, certificado de término de causa u otro documento que contenga toda la información necesaria para resolver acerca del beneficio, en caso que el tribunal no lo haya comunicado al Registro General de Condenas.
- Documento que acredite el cumplimiento de la condena, si es el caso.
- Recibo o certificado de pago de multas impuestas, si procede.
- Si el trámite lo realiza una tercera persona, debe presentar y dejar en oficina que realiza un Poder Notarial especial.

Todos los documentos referidos deberán ser presentados en original o copia autorizada ante notario o por el organismo competente. En el caso de las copias autorizadas ante notario, deben indicar lo siguiente: "Copia fiel del documento original que se tiene a la vista".

Requisitos que se deben cumplir para la eliminación del Prontuario Penal:
- Que todas las anotaciones registradas en el Prontuario Penal estén en alguna de las condiciones indicadas para la eliminación de anotaciones prontuariales, de acuerdo a los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo 64 de 1960, del Ministerio de Justicia.
- Que el sentenciado sea favorecido con los beneficios del Decreto Ley 409 de 1932. Este trámite, lo realiza en Gendarmería de Chile y una vez finalizada la última firma, la Secretaría Regional Ministerial respectiva, emite una resolución exenta que da origen a la eliminación del Pronturio Penal.
- La muerte del sentenciado, para lo cual bastará que los interesados o herederos acompañen el respectivo certificado de defunción.

c) realizar una firma de patrocinio y poder en Notaria autorizándonos para tramitar su solicitud.



 

Procedimiento para la eliminación de antecedentes por Ley 19.962
Se refiere a la eliminación del Prontuario Penal en el Registro General de Condenas, para ello el afectado debe estar reconocido en el " Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura", quienes deben cumplir con lo siguiente:

Período de aplicación:
Hechos ocurridos entre el 11/09/73 y 10/03/90.
Delitos:
a) Ley 12.927 sobre Ley de Seguridad del Estado.
b) Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
c) Ley 18.314 sobre Conductas Terroristas.
d) D.L. 77 de 1973 sobre Cancelación Jurídica de Partidos de Izquierda.
e) D.L. 3.627 de 1981 sobre Competencia de los Tribunales Militares en tiempos de guerra en las situaciones que establece.

Requisito de Aplicación:
a) Condenas impuestas por Tribunales Militares o Civiles (en atención a modificación establecidas por la Ley 20.200).
b) Hechos acaecidos en el período ya señalado.
c) Sólo respecto de los delitos descritos precedentemente.
d) Pena cumplida o Responsabilidad Penal extinguida de otro modo (prescripción de la pena, indulto que remita la pena o la conmute por extrañamiento).
e) No debe tratarse de delitos consumados contra la vida o la integridad física de terceros.
f) No debe tratarse de personas condenadas por Tribunales Militares en tiempo de paz por hechos
sancionados en la Ley 17.798 y tener condenas por delitos comunes.

 

ELIMINACION POR DL 409



Descripción

Solicitar la eliminación de antecedentes penales, beneficio al que pued

en acogerse aquellas personas que han cumplido su pena, con el fin de borrar dichos antecedentes del respectivo extracto de identificación.
Esto se formaliza a través de una Resolución Exenta de carácter confidencial, emitida por el Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo. En algunos casos también puede materializarse a través de una orden interna del Director del Servicio de Registro Civil e Identificación.
El procedimiento se inicia en el Patronato Local de Reos y se formaliza a través de una resolución confidencial y con validez permanente.
Nota1: En el caso de condenas de hasta tres años de duración y cuando es la única anotación, se puede solicitar la eliminación del antecedente penal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación cuando han transcurrido cinco o 10 años desde su cumplimiento, según se trate de crímenes o simples delitos y se acredita irreprochable conducta.
Nota2: En el caso de que no exista en su región el Patronato Local de Reos, debe dirigirse a los Centros de Reinserción Social (CRS).
Beneficiarios

REQUISITOS:


Haber cumplido la pena.
Haber tenido muy buena conducta en el lugar que cumplió su condena.
Conocer bien un oficio o profesión.
Haber cursado a lo menos el 4º año de la Educación General Básica.
Haber estado en contacto con el Patronato Local de Reos durante dos años, si se trata de una condena; o cinco años si la persona ha sido condenada dos o más veces, además de contar con una recomendación de este organismo.
No sufrir ninguna condena nueva durante el tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto correspondiente.

 

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Antecedentes que acrediten su nivel de estudios en original o en copia debidamente legalizada.
  • Antecedentes que acrediten su situación laboral, en original o en copia legalizada (contrato de trabajo, iniciación de actividades, boletas, declaración jurada con dos testigos, entre otros).
  • Extracto de Filiación y Antecedentes (se tramita en el Patronato Local de Reos).
  • Certificado de cumplimiento de condena, en caso que esto no conste en el Extracto de Filiación y Antecedentes.
  • Certificado del Patronato Local de Reos o de la Autoridad Administrativa que corresponda, en que conste el período de control, la conducta observada y la recomendación respectiva (se obtiene en el Patronato Local de Reos).
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